La FEMP acuerda una Declaración para la aprobación urgente de la reforma de las plusvalías
La Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías), ha colocado a los Gobiernos Locales y ciudadanos en situación de inseguridad jurídica y ha ocasionado una reducción recaudatoria para las Haciendas Locales. Por ello, la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acordó una Declaración en la que se recoge la demanda de aprobación de una normativa que reforme este tributo, así como la dotación de un fondo de compensación a los ayuntamientos por las cantidades no recaudadas.
Contenido de la Declaración
“Desde 2015 la FEMP ha venido insistiendo en la reforma de este impuesto, reiterando la necesidad de que esa reforma sea “justa para los ciudadanos” y que no provoque perjuicios a las haciendas de los Ayuntamientos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, declara nulos los artículos relativos al cálculo de la base imponible del impuesto, lo que imposibilita su aplicación y significaría de no subsanarse, que las finanzas municipales sufrirían un fuerte deterioro, de entorno a los 2.500 millones de euros anuales.
Por todo lo anterior, la Junta de Gobierno de la FEMP por unanimidad ACUERDA lo siguiente:
- Demandar al Gobierno de España la aprobación urgente de una norma legal que reforme el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de manera que garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos y los Gobiernos locales y la correspondiente recaudación para las haciendas locales.
- La Sentencia produce una pérdida de la recaudación municipal por lo que deberá dotarse un fondo de compensación a los Ayuntamientos por las cantidades no recaudadas. Este concepto debe hacerse extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional.
- Demandamos al Parlamento de España que trámite de urgencia las normas que sean precisas para dar cumplimiento a los anteriores acuerdos.”