Publicada la Ley de Coordinación de Policías Locales que elimina la estatura mínima y posibilita el servicio de forma asociada entre municipios
La norma, que entrará en vigor mañana, refuerza el servicio prestado por los 32 cuerpos existentes en Cantabria
La Ley de Coordinación de las Policías Locales se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y entrará mañana en vigor. Entre otras novedades, introduce una serie de medidas orientadas a asegurar la prestación de los servicios de policía local, entre las que destaca la colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio policial o la posibilidad de asociacionismo de municipios para la prestación de estos servicios.
Asimismo, elimina el requisito de estatura mínima y diferenciada entre hombres y mujeres para acceder al cuerpo, refuerza los mecanismos de coordinación que el Gobierno de Cantabria utiliza para homogeneizar el funcionamiento de las policías locales y adapta el texto a las modificaciones legales realizadas en la materia y en función pública después de 22 años de vigencia de la normativa hasta ahora en vigor.
Igualmente, se regula, por primera vez, el derecho a prestar el servicio de policía en condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo, distinguiendo entre municipios de más y menos de 5.000 habitantes y una platilla mínima dependiendo de la población. En concreto, se hace una especial referencia a la no realización de servicios de carácter unipersonal, salvo justificación debidamente motivada, y se hace mención expresa a las medidas de protección de la mujer embarazada y a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
La norma autonómica regula de forma más detallada los medios técnicos de los que deben estar dotados los agentes, su uniformidad y las funciones de las distintas escalas y de las jefaturas de los cuerpos de policía local.
En materia de provisión y selección de nuevos agentes, se regula un periodo de prácticas en los ayuntamientos convocantes de plazas en el cuerpo de policía, como nueva fase del proceso selectivo de carácter evaluable.
Con la nueva regulación será posible admitir la relación funcionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía con ocasión de un aumento notorio de población de forma estacional o temporal que requiera incrementos transitorios de personal. Los auxiliares de policía de refuerzo de la regulación anterior tenían la condición de personal contratado laboral, lo cual no era compatible con la realización de labores de autoridad propias de dicho cuerpo.
Igualmente, se establecen procesos de promoción interna para que los auxiliares puedan acceder al cuerpo de policía de cara a evitar la simultaneidad en un mismo ayuntamiento de ambos cuerpos.
La ley introduce la posibilidad de acceso a los cuerpos de policía local de los agentes de movilidad del Ayuntamiento de Santander, al facilitar efectuar procesos de promoción interna por procedimientos de concurso-oposición.
Dentro de las situaciones administrativas, la ley establece la regulación de la segunda actividad por razón de edad y por razones psicofísicas, mejorando notablemente los derechos de los policías en lo relativo a su situación y sus retribuciones.