Publicada la nueva Ley de Entidades Locales Menores

En el Boletín Oficial de Cantabria de hoy aparece publicada la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que viene a sustituir a la de 1994, que pretendió dotar de autonomía y competencias a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de manera que fuera posible garantizar el desarrollo de sus fines, abordando los aspectos más singulares sobre su creación y organización, potestades, competencias, modificación y disolución.

Los cambios legislativos realizados a lo largo de los últimos veintiséis años, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en su aplicación, el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades, es lo que ha motivado la aprobación de la nueva Ley, que introduce modificaciones en el régimen jurídico de las entidades locales menores actualmente creadas.

Así, la Ley amplía el ámbito de la potestad tributaria de estas entidades al permitir la imposición de contribuciones especiales junto a las tasas, al tiempo que se residencia la regulación de los precios públicos, no junto a los tributos, sino en el precepto relativo a los ingresos de derecho público. Igualmente, relaciona el conjunto de potestades de las que disponen las entidades locales menores que disfrutan de las mismas potestades que el resto de Administraciones públicas, con la excepción de la expropiatoria.

La ordenación de las competencias clarifica la existencia de dos tipos, las propias y las, en su caso, delegadas por el Estado, Comunidad Autónoma y Municipio, realizando una regulación pormenorizada del procedimiento de delegación de competencias que realicen, en su caso, estos últimos.

Frente al modelo anterior, caracterizado por estar atribuida su administración a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, y del que debían dar cuenta a la consejería competente en materia de administración local del Gobierno de Cantabria, ahora se crea el Registro de Juntas Vecinales y Concejos, como registro dependiente de la consejería competente en materia de administración local, y que será la encargada de su administración y gestión.

En cuanto a los sistemas de gobierno y administración de las actuales Juntas Vecinales y Concejos, la norma aspira a ofrecer una regulación más sistemática y, en consecuencia, más útil para todo aquel operador jurídico que se asome a esta Ley. Así, clarifica que el sistema ordinario de gobierno y administración de estas entidades es el de Junta Vecinal. En este sentido, frente al modelo anterior, en el que se preveían cuatro supuestos habilitantes del Concejo Abierto como forma de gobierno y administración de la entidad, la nueva Ley los reduce a tres, con el fin de aportar una mayor seguridad jurídica a la hora de acordar la modificación de su sistema de gobierno.